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Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás preso o presa, no te pueden castigar sin antes decirte exactamente qué falta cometiste y sin darte chance de hablar para defenderte ante el Comité Técnico (el grupo que toma decisiones en el centro de reclusión). Solo si hay una agresión o algo que ponga en riesgo tu seguridad o la del centro, pueden tomar medidas rápidas para proteger a todos, como aislarte. Pero esas medidas tienen que revisarse en la junta más próxima del Comité Técnico, donde decidirán si las quitan, las mantienen o las cambian. En pocas palabras, no te pueden sancionar a escondidas.

Texto oficial

Artículo 161. La persona privada de su libertad no podrá ser sancionada sin que previamente se les haya informado de la infracción que se le atribuye y sin que el Comité Técnico le haya dado derecho a audiencia para su defensa. En casos de agresión o situaciones que pongan en peligro la seguridad de las personas o del Centro Penitenciario, se tomarán las medidas precautorias necesarias, mismas que serán valoradas en la sesión inmediata del Comité Técnico, para su análisis, la cual podrá ser revocada, ratificada o modificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.