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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás preso o presa, no te pueden castigar sin antes decirte exactamente qué falta cometiste y sin darte chance de hablar para defenderte ante el Comité Técnico (el grupo que toma decisiones en el centro de reclusión). Solo si hay una agresión o algo que ponga en riesgo tu seguridad o la del centro, pueden tomar medidas rápidas para proteger a todos, como aislarte. Pero esas medidas tienen que revisarse en la junta más próxima del Comité Técnico, donde decidirán si las quitan, las mantienen o las cambian. En pocas palabras, no te pueden sancionar a escondidas.

Texto oficial

Artículo 161. La persona privada de su libertad no podrá ser sancionada sin que previamente se les haya informado de la infracción que se le atribuye y sin que el Comité Técnico le haya dado derecho a audiencia para su defensa. En casos de agresión o situaciones que pongan en peligro la seguridad de las personas o del Centro Penitenciario, se tomarán las medidas precautorias necesarias, mismas que serán valoradas en la sesión inmediata del Comité Técnico, para su análisis, la cual podrá ser revocada, ratificada o modificada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.