Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás preso o presa, no te pueden castigar sin antes decirte exactamente qué falta cometiste y sin darte chance de hablar para defenderte ante el Comité Técnico (el grupo que toma decisiones en el centro de reclusión). Solo si hay una agresión o algo que ponga en riesgo tu seguridad o la del centro, pueden tomar medidas rápidas para proteger a todos, como aislarte. Pero esas medidas tienen que revisarse en la junta más próxima del Comité Técnico, donde decidirán si las quitan, las mantienen o las cambian. En pocas palabras, no te pueden sancionar a escondidas.
Texto oficial
Artículo 161. La persona privada de su libertad no podrá ser sancionada sin que previamente se les haya informado de la infracción que se le atribuye y sin que el Comité Técnico le haya dado derecho a audiencia para su defensa. En casos de agresión o situaciones que pongan en peligro la seguridad de las personas o del Centro Penitenciario, se tomarán las medidas precautorias necesarias, mismas que serán valoradas en la sesión inmediata del Comité Técnico, para su análisis, la cual podrá ser revocada, ratificada o modificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.