Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de cada cárcel es el encargado de decidir si alguien cometió una falta y aplicar el castigo correspondiente. Si estás preso y te acusan de algo, tienes derecho a un abogado de oficio (Defensor Público) que te ayude, y el gobierno debe asegurarse de que tu defensa sea buena. Cuando te pongan un castigo, el área jurídica del penal debe avisarle al juez que lleva tu caso.

Texto oficial

Artículo 160. Las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán impuestas mediante resolución del Comité Técnico de cada Centro Penitenciario, quien calificará la infracción cometida y dictará su resolución. La persona privada de la libertad tendrá derecho a contar con un Defensor Público, y corresponde a la Subsecretaría garantizar el ejercicio de la defensa adecuada y técnica dentro del centro penitenciario. Toda sanción que sea impuesta por el Comité Técnico a la persona privada de su libertad será informada al Juez de Control o al Juez de Ejecución, por el titular de la Subdirección Jurídica que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.