Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los castigos que pueden aplicarle a una persona que está en la cárcel si comete alguna falta de las que ya se mencionaron en el artículo anterior. Los castigos van desde un simple llamado de atención (amonestación) hasta cosas más fuertes como quitarle permisos o beneficios hasta por 30 días, prohibirle ir a deportes o recreación hasta por 60 días, cambiarlo de dormitorio por un tiempo, suspenderle las visitas (menos las de su abogado) hasta por 3 meses, o ponerlo en aislamiento vigilado por un médico hasta por 15 días seguidos. También pueden cambiarlo a otro centro de reclusión parecido o hacerle pagar los daños o el valor de lo que haya robado. Si comete varias faltas al mismo tiempo, le aplicarán un castigo por cada una.
Texto oficial
Artículo 159. Los correctivos disciplinarios aplicables a la persona privada de la libertad que incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, son los siguientes: I. Amonestación, en los casos de las fracciones X y XI; II. Suspensión de incentivos hasta por 30 días, en los casos de las fracciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI y XVII; III. Suspensión de la autorización para asistir o participar en actividades deportivas o recreativas hasta 60 días en los casos de las infracciones contenidas en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI y XVII; IV. Traslado a otro dormitorio temporal hasta por 6 meses o de manera definitiva, en los casos de las fracciones: II, III, VI, X, XI, XII y XVII; V. Suspensión de visitas, salvo de sus defensores, hasta por 3 meses en los casos de las fracciones: VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVII; VI. Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica hasta por 15 días continuos en los casos de las fracciones: I, II, IV, VII, IX, XV, XVI y XVII; VII. Traslado a otro Centro Penitenciario de semejantes características en los casos de las fracciones: I, II, VIII, XV, XVI y XVII; VIII. El pago de los daños causados, en el caso de la fracción IV, y IX. El pago del valor de los objetos sustraídos y no devueltos en el caso previsto en la fracción VI. El aislamiento de las personas privadas de su libertad se realizará de conformidad con lo estipulado en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nacional. En los casos en que la persona privada de su libertad incurra en dos o más infracciones previstas en el artículo 156 de este Reglamento, se impondrá la sanción correspondiente para cada una de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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