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Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel deben portarse bien, seguir las reglas y mantener el orden en el lugar donde están. Si alguien comete alguna falta, como intentar escaparse, lastimarse a sí mismo o a otros, desobedecer las reglas de seguridad, dañar las instalaciones, robarle a otros presos o al personal, insultar a las autoridades o a los visitantes, pelearse, hacer apuestas, no cuidar su higiene o no ir a sus citas en los juzgados, le van a aplicar un castigo. También se considera falta no asistir a los programas para reintegrarse a la sociedad, modificar su cuerpo para fugarse, o no cumplir con los castigos que ya le pusieron. Cuando una falta sea muy grave y ponga en peligro la seguridad de las personas o del centro penitenciario, los jefes de la cárcel deben avisar a sus superiores para que tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 158. Las personas privadas de la libertad tienen la obligación de observar las normas de conducta, mantener el orden y la disciplina en los Centros Penitenciarios. Para tal efecto, se aplicarán las correcciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad que incurran en cualquiera de las infracciones siguientes: I. Evadirse, intentar evadirse, conspirar para ello, o auxiliar para tal efecto a otra persona privada de la libertad; II. Poner en peligro su propia seguridad o de otra persona privada de la libertad; III. Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad; IV. Causar daño a las instalaciones, equipo o darles mal uso o trato; V. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, sin la autorización para hacerlo; VI. Sustraer u ocultar objetos de propiedad o uso de otra persona privada de la libertad, así como del personal que labora en el Centro Penitenciario; VII. Faltar al respeto a las autoridades mediante injurias u otras expresiones; VIII. Agredir física y verbalmente al personal de seguridad; IX. Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas del Centro Penitenciario; X. Causar molestias o expresar palabras soeces o injuriosas a los visitantes o en presencia de menores que visiten el Centro Penitenciario; XI. Realizar apuestas en dinero o en especie; XII. Faltar a las disposiciones de higiene y aseo; XIII. Solicitar, exigir, entregar u ofrecer dinero o cualquier préstamo o dádiva a cualquier persona que se encuentre al interior del Centro Penitenciario; XIV. No acudir o hacerlo de manera impuntual a las diligencias que deban celebrarse en los juzgados, cuando hayan sido requeridos oficialmente; XV. Abstenerse de asistir a las actividades programadas para su reinserción e impedir o entorpecer el tratamiento de las demás personas privadas de la libertad; XVI. Hacer cambios físicos a su cuerpo con la intención de evadirse; XVII. Incumplir con las correcciones disciplinarias impuestas por el Comité Técnico, y XVIII. Las demás que la Subsecretaría considere convenientes para mantener la seguridad y el orden, así como las establecidas en demás disposiciones legales en la materia. Cuando la gravedad de la infracción cometida por la persona privada de la libertad, pongan en peligro la seguridad de las personas o del Centro Penitenciario, el titular de la Dirección dará vista a la persona titular de la Subsecretaría y ésta a su vez informará a la persona titular de la Secretaría con la finalidad de que se determinen las medidas necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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