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Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres encarceladas deben estar en prisiones separadas de las de los hombres. Si ya tienes una sentencia firme (es decir, ya no puedes apelar), te tienen que reubicar en un lugar para cumplir tu condena o pueden cambiarte a otro centro según el espacio disponible. A quienes les hayan dado el beneficio de preliberación (salir antes de terminar la condena bajo ciertas reglas) los pueden mandar a instituciones abiertas, que son menos estrictas. Y si eres una persona acusada o sentenciada y tu seguridad corre peligro o representas un riesgo para otros, te pueden trasladar a módulos de alta seguridad.

Texto oficial

Artículo 165. Las mujeres privadas de su libertad serán ingresadas a Centros Penitenciarios diferentes a los destinados a los hombres privados de su libertad. Las personas privadas de su libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada, deberán ser reubicadas en los espacios destinados para el cumplimiento de las penas privativas de libertad o podrán ser trasladadas a los Centros Penitenciarios destinados a la ejecución de penas de acuerdo con la capacidad de cada Centro Penitenciario. Las personas beneficiadas con tratamiento de preliberación en internamiento podrán ser trasladadas a las Instituciones abiertas. Las personas privadas de su libertad que se encuentren imputadas, acusadas y sentenciadas, podrán ser trasladadas a estancias de tratamientos especiales de módulos de alta seguridad, cuando esté en peligro su seguridad personal o ponga en riesgo la seguridad de sus compañeros o por seguridad institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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