Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las cárceles de mujeres, los guardias que tengan que tocar a las internas deben ser preferentemente mujeres. Si por alguna razón se necesita que un hombre haga ese trabajo, siempre debe ir acompañado de una guardia mujer. Esto es para proteger a las internas. Además, las guardias mujeres pueden hacer revisiones a las internas dentro de sus celdas y en áreas comunes, ya sea para prevenir problemas o corregir algo.
Texto oficial
Artículo 166. En los Centros Penitenciarios Femeniles, el personal de Seguridad y Custodia que por sus funciones requiera tener contacto físico con las personas privadas de la libertad será preferentemente del mismo sexo, en el caso de que se requiera personal de sexo masculino, deberá invariablemente ir acompañado de personal femenino. Para implementación de acciones preventivas y correctivas por medidas de seguridad, el personal de seguridad de sexo femenino podrá realizar revisiones a las personas privadas de su libertad dentro y fuera de su estancia, así como en espacios comunes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.