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Artículo 186 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para contar los días que alguien en la cárcel ha trabajado, se toman en cuenta tres tipos de actividades: el autoempleo (como hacer algo por su cuenta), labores no pagadas que ayudan a su reinserción social, y trabajos que hacen para alguien más dentro de los talleres de la prisión. Los horarios de estas actividades los propone la persona encargada de la Oficina de Organización del Trabajo Penitenciario, pero deben ser aprobados por el Comité Técnico de la cárcel. Esto se hace para cumplir con los programas de trabajo de la prisión y con el plan de actividades que cada persona tiene.

Texto oficial

Artículo 186. Para los fines del cómputo de días laborados, se consideran como trabajo, las actividades que las personas privadas de su libertad desarrollen bajo alguna de las modalidades autorizadas por la Ley, siendo estas el autoempleo, las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros en las unidades de producción. Los horarios de las actividades laborales serán propuestos por la persona encargada de la Oficina de Organización del Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario y serán autorizados por el Comité Técnico del Centro Penitenciario de que se trate, con la finalidad de cubrir los programas en materia de trabajo penitenciario y de acuerdo con el plan de actividades de cada persona privada de su libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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