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Artículo 185 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el trabajo de las personas en la cárcel se va a organizar según lo que marque la ley nacional. La Dirección de Trabajo Penitenciario, cuando un preso lo pida, le va a pedir al área administrativa un reporte de lo que ha ganado y tiene en su cuenta. Esa cuenta la maneja la Oficialía Mayor. Además, el preso tiene que nombrar a un beneficiario, para que si él fallece, esa persona reciba el dinero que le quedaba en la cuenta, igual como se explicó antes.

Texto oficial

Artículo 185. Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la Ley Nacional, la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario, a petición de las personas privadas de su libertad solicitará al área administrativa el informe de las ganancias o salarios que obtengan y se encuentren en sus cuentas individuales mismas que serán gestionadas por la Oficialía Mayor. La persona privada de su libertad deberá designar un beneficiario a quien, en caso de fallecimiento, se le entregará el saldo de la cuenta en los mismos términos y condiciones referidos en el párrafo anterior, información que será gestionada por la Oficialía Mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.