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Artículo 184 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o capacitadores que trabajen con personas en prisión deben tener un acuerdo por escrito con el gobierno. En ese acuerdo, tienen que pagar una cuota por usar los espacios de trabajo, según lo que fije la Tesorería de la Ciudad de México y esté publicado en la Gaceta Oficial. También deben pagarles a las personas privadas de su libertad un apoyo económico que nunca sea menor al salario mínimo diario de la Ciudad de México. Ese pago tiene que ser aprobado por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Finanzas. Si ocurre algún problema, se resolverá según lo que diga el acuerdo firmado. La Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario puede pedir ayuda a estas empresas o capacitadores para enseñar oficios a las personas en prisión que quieran trabajar y aprender en las naves industriales o áreas de autoconsumo.

Texto oficial

Artículo 184. Los socios industriales u organismos capacitadores deberán contar con el esquema de convenios de colaboración en materia de trabajo penitenciario, cubriendo la actualización de cuotas por concepto de uso o aprovechamiento de espacios de naves industriales que establezca la Tesorería de la Ciudad de México, previa publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como cubrir el pago de apoyos económicos a las personas privadas de su libertad, debidamente validados por la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Finanzas, mismos que en ningún caso podrán ser inferiores, al salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. En caso de cualquier incidente, las acciones que se lleven a cabo estarán sujetas a lo establecido en el convenio de colaboración. La Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario podrá apoyarse en la diversidad de Socios Industriales o capacitadores para mejorar las habilidades de todas las personas privadas de su libertad interesadas en adquirir experiencia realizando alguna actividad productiva en naves industriales y áreas de autoconsumo de conformidad con los conocimientos y destrezas que posea o compruebe además de los recibidos por el Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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