Artículo 183 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina del gobierno encargada del trabajo en las cárceles va a decidir cómo y con qué requisitos se autorizan cursos de capacitación para las personas que están presas. Antes de dar luz verde, tiene que contar con el permiso de un comité especial y seguir las reglas y políticas que ya existen. Además, la cantidad de presos que pueden tomar esos cursos dependerá del espacio disponible que haya, según un acuerdo de colaboración que esa misma oficina haya hecho. En pocas palabras, no todos los reclusos podrán capacitarse al mismo tiempo, solo los que quepan en el lugar autorizado.
Texto oficial
Artículo 183. La Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario establecerá el mecanismo y requisitos para obtener la certificación autorizando la procedencia de la impartición de cursos de acuerdo con la normativa aplicable y a las políticas institucionales, previa autorización del Comité Técnico, para cada persona privada de su libertad. El número de personas privadas de su libertad capacitadas será proporcional al espacio autorizado conforme al convenio de colaboración vigente elaborado por la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.