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Artículo 182 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una oficina del gobierno (la Dirección de Trabajo Penitenciario) se encarga de anotar en un registro a las personas que están en la cárcel y quieren tomar cursos para aprender habilidades o conocimientos. También apunta a quienes ya tomaron esos cursos, y al terminar reciben un papel que comprueba que lo hicieron. Esa capacitación puede servirles para pedir un beneficio penitenciario (como salir antes o tener más derechos), pero solo si el Juez de Ejecución lo decide.

Texto oficial

Artículo 182. La Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario a través de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas serán las encargadas de llevar el registro de las personas privadas de su libertad, interesadas en adquirir aptitudes, conocimientos y destrezas a través de los cursos impartidos por los capacitadores, asimismo de los que hayan participado en alguno de los cursos, quienes al término de este recibirán la certificación correspondiente. La capacitación obtenida a través de estos cursos se podrá tomar en cuenta para la obtención de un beneficio penitenciario, que en su caso el Juez de Ejecución esté en posibilidad de otorgarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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