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Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 dice que las personas o empresas que capacitan a presos pueden tener sus propios talleres dentro de las instalaciones de la prisión, pero esos espacios deben cumplir con las reglas oficiales de Protección Civil y ser lugares limpios, seguros y dignos para trabajar. El lugar lo asigna la Dirección de Trabajo Penitenciario, con el visto bueno del Comité Técnico de la cárcel. Además, quien capacita está obligado a cuidar la seguridad e higiene de los presos que trabajan, darles el equipo necesario y enseñarles bien cómo usar la maquinaria, tanto al inicio como después.

Texto oficial

Artículo 181. Los capacitadores podrán desarrollar producción en un espacio físico en las naves industriales, las cuales deberán cubrir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil y condiciones dignas de trabajo, higiene y seguridad, dicho espacio será designado por la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario con autorización del Comité Técnico del Centro Penitenciario de que se trate. El Socio Industrial o capacitador tendrá la obligación de velar por la seguridad e higiene de las personas privadas de su libertad comisionadas en la realización de alguna actividad productiva, dotándolos del equipamiento necesario y proporcionar la capacitación inicial y subsecuente necesaria para el manejo de maquinaria y equipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.