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Artículo 180 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos capacitadores certificados son escuelas, empresas o personas que enseñan oficios aprobados por el gobierno. Pueden usar un espacio gratis dentro de las cárceles para dar clases, siempre que tengan la experiencia, materiales, herramientas y programas de protección civil que pide la ley. Si un organismo no está certificado, la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario no lo puede autorizar para dar cursos en los centros penitenciarios.

Texto oficial

Artículo 180. Los organismos capacitadores certificados son aquellos entes físicos o morales que proporcionan conocimientos susceptibles de certificar en un arte u oficio y constituyen conocimientos aprobados por la autoridad facultada para tales efectos, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, utilizando para ello y libre de costo alguno un espacio dentro de los Centros Penitenciarios, siempre y cuando cuente con la experiencia necesaria, los materiales, la herramienta, los programas de Protección Civil aplicables y los demás requisitos que se establezcan. En caso de que un organismo capacitador no esté certificado, éste no podrá ser autorizado por la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario, para impartir los cursos de capacitación correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.