Artículo 187 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer está en la cárcel embarazada o da a luz mientras está detenida, y además trabaja dentro del centro, los días antes y después del parto se le cuentan como si hubiera trabajado, para que pueda obtener beneficios como reducir su condena. Lo mismo aplica para cualquier persona presa que tenga una incapacidad médica temporal, es decir, que por algún problema de salud no pueda trabajar por un tiempo. Básicamente, la ley busca que no pierdan derechos por estar en esa situación.
Texto oficial
Artículo 187. Las mujeres privadas de su libertad en estado de gravidez o que den a luz durante su internamiento y que tenga una actividad productiva en el Centro Penitenciario, tendrán derecho a que se les computen los períodos pre y postnatales, para efectos de un beneficio penitenciario. Esta disposición, será igualmente aplicable en los casos de personas privadas de su libertad con incapacidad temporal médica comprobada. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
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