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Artículo 104 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que entre los guardias o trabajadores de la cárcel y las personas que están presas está prohibido tener confianza como si fueran amigos, hacer burlas, insultos, comentarios cariñosos, ofensivos o que discriminen. Tampoco pueden tener relaciones de noviazgo o amor, ni hacer nada que falte al respeto que debe haber entre ellos. Todo se debe manejar con seriedad y trato digno, sin pasarse de confianza ni maltratar.

Texto oficial

Artículo 104. En las relaciones entre el personal de los Centros Penitenciarios y las personas privadas de la libertad está prohibida cualquier muestra de familiaridad, las vejaciones, las expresiones afectivas, ofensivas o discriminatorias; así como, las relaciones afectivas y en general, la adopción de actitudes que menoscaben o afecten el recíproco respeto que debe de existir entre el personal del Centro Penitenciario y las personas privadas de su libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.