Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que están en la cárcel no pueden tener más dinero en efectivo o en documentos de crédito (como cheques o pagarés) de lo que equivalga a diez veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular valores, como los salarios). Las autoridades de la cárcel tienen que tomar medidas para evitar que entre mucho dinero de más al centro penitenciario. En pocas palabras, los presos solo pueden tener una cantidad limitada de dinero, y el sistema debe controlar que no se exceda ese límite.
Texto oficial
Artículo 103. En los Centros Penitenciarios queda prohibido a las personas privadas de la libertad poseer en efectivo o en cualquier título de crédito una cantidad mayor al equivalente de diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México; las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para inhibir la introducción excesiva de dinero a los Centros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.