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Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los Centros Penitenciarios, todos los servicios para los presos, sus familiares y sus abogados deben ser gratis, a menos que otra ley diga lo contrario. Los directores de cada centro deben seguir un manual para asegurarse de que, si hay algún servicio que sí cueste dinero, los presos no paguen con efectivo, sino con otra forma de pago. Esto significa que no pueden pedirte dinero en billetes o monedas dentro del centro.

Texto oficial

Artículo 102. Todos los servicios que se brinden en los Centros Penitenciarios a las personas privadas de la libertad, sus familiares y defensores serán gratuitos, salvo los casos que expresamente determine la normativa aplicable. Las Direcciones de cada Centro Penitenciario, de conformidad con el Manual correspondiente, diseñarán las medidas tendientes para que el pago de los servicios que generen un costo al interior del Centro no se cubra con dinero en efectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.