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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles de la Ciudad de México, todo debe funcionar con orden y disciplina para que las personas presas puedan convivir bien y hacer sus actividades diarias sin problemas. Todas las reglas se aplican por igual a todos, sin hacer diferencias. Hay un manual de seguridad que dice cómo mantener el orden, y el director de cada centro es el encargado de usar esas reglas según lo que se necesite en cada situación.

Texto oficial

Artículo 101. En los Centros Penitenciarios deberán mantenerse el orden, la seguridad y la disciplina, aplicando estrictamente y sin distinción alguna el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, a fin de lograr la convivencia y el adecuado desarrollo del plan de actividades de las personas privadas de la libertad, así como la preservación de la seguridad en los recintos Penitenciarios y su eficaz funcionamiento. El Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, determinará las medidas generales de seguridad, a fin de que se garantice la misma y se conserve el orden en los Centros. La persona titular de la Dirección de cada Centro Penitenciario, con base en dicho Manual, aplicará las medidas pertinentes a cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.