Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de seguridad de la cárcel solo puede usar la fuerza contra las personas presas en tres situaciones: para defenderse, para evitar una fuga o para detener a alguien que se resista a obedecer una orden que esté dentro de la ley. Si tienen que usar la fuerza, tienen que aplicarla lo justo y necesario para controlar a la persona, nada más. Además, deben avisar de inmediato al director del centro, que es su jefe, para que decida qué medidas de seguridad o disciplina se toman.
Texto oficial
Artículo 105. El personal de seguridad y custodia del Centro Penitenciario, en relación con las personas privadas de la libertad, no deberá hacer uso de la fuerza, salvo en casos de legítima defensa, evasión o de resistencia a una orden relacionada con una disposición establecida en la Ley o con el presente Reglamento. El personal del Centro que recurra al uso de la fuerza se limitará a emplearla en la medida estrictamente necesaria para el control y aseguramiento de la persona privada de la libertad e informará inmediatamente a la Dirección del Centro en su carácter de superior jerárquico con el fin de establecer las medidas de seguridad y de disciplina que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.