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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por medio de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, es la encargada de hacer cumplir este reglamento. Las reglas aplican para dos grupos: primero, cualquier persona mayor de 18 años que esté presa en un centro penitenciario, ya sea porque está cumpliendo una condena, en prisión preventiva (esperando su juicio) o por arresto administrativo (detención por faltas administrativas); también aplica para quien entre o pida acceso a esas instalaciones. Segundo, aplica para todo el personal que trabaja en esos centros de la Ciudad de México, como vigilantes o administrativos, quienes deben actuar según lo que les permite la ley.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y será aplicable para: I. Las personas mayores de 18 años que se encuentren internas en los Centros Penitenciarios para el cumplimiento de la ejecución de sanciones privativas de la libertad y medidas restrictivas de ésta última, así como de prisión preventiva y arresto administrativo; o a cualquier persona que ingrese o solicite el acceso a sus instalaciones; y II. La actuación del personal adscrito a los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, con las funciones y facultades que expresamente le atribuye la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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