Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que los empleados de las cárceles no pueden entrar a ver expedientes, listas, programas de computadora o cualquier documento guardado en los archivos del centro, a menos que tengan permiso especial para hacerlo. Esto aplica solo al personal, no a los presos o visitas. La idea es proteger la información privada y evitar que gente no autorizada la manipule. Si alguien no tiene el permiso expreso, simplemente no puede revisar esos papeles o archivos.
Texto oficial
Artículo 70. Queda prohibido al personal que no esté expresamente autorizado para ello, el acceso a los expedientes, libros de registro, programas informáticos o cualquier otro documento que obre en los archivos de los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO IX COMITÉ TÉCNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.