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Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que los premios y bonos que se les dan a los guardias y personal de seguridad de las cárceles se van a manejar según lo que marca la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y también según las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, si eres guardia en un centro penitenciario y te toca un premio, no lo dan al aventón, sino siguiendo una ley y unos lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 69. El otorgamiento de premios, estímulos y recompensas del personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como a la normativa que para tal efecto expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.