Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los guardias y custodios de las cárceles de la Ciudad de México tienen que organizarse según los rangos y niveles que marca el reglamento de la Policía de Proximidad. Esto significa que hay una jerarquía, como de jefes, oficiales y personal de menor rango. Además, todo el personal de seguridad penitenciaria debe haber salido de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, es decir, tener estudios formales ahí. En pocas palabras, no cualquiera puede ser custodio, sino solo quienes estudiaron en esa universidad y siguen el mismo sistema de rangos que los policías.
Texto oficial
Artículo 68. El personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios estará organizado conforme a los grados y jerarquías previstos en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México y estará conformado por los egresados de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.