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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en una cárcel, sin importar su puesto, tienen la obligación de ir a cursos para actualizarse y especializarse. Estos cursos se dan en el lugar que indiquen los programas aprobados por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. No hay excepciones ni pretextos para no asistir.

Texto oficial

Artículo 67. Todo el personal penitenciario sin excepción queda sujeto a la obligación de asistir a cursos de actualización y especialización, en el lugar que se señale de conformidad con los programas previamente establecidos y aprobados por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.