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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles debe haber doctores y otro personal especializado que trabajen con las autoridades del centro y del gobierno para ayudar a que las personas presas puedan reintegrarse a la sociedad. Su trabajo principal es aplicar un plan de actividades y tratamiento según lo que digan los manuales oficiales. También tienen otras tareas que indican esos mismos manuales. Todo esto se hace para que quienes están en prisión puedan llevar una vida sin delitos cuando salgan.

Texto oficial

Artículo 66. En los Centros Penitenciarios deberá estar adscrito personal técnico penitenciario médico que, conforme a lo previsto en el Manual correspondiente, tiene la función primordial de aplicar, en conjunto con las demás autoridades de los Centros Penitenciarios y de la Subsecretaría, el Plan de Actividades y tratamiento encaminado a la reinserción social de las personas privadas de la libertad y demás funciones que determinen los manuales respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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