Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de las cárceles deben cumplir con ciertas reglas para trabajar, como seguir lo que dice la ley, los manuales y los reglamentos del centro. Cada vez que entran o salen de la prisión, tienen que dejarse revisar por los supervisores de aduanas, como si pasaran por un filtro de seguridad. También deben pasar pruebas de confianza y cualquier otra que pida la Secretaría para asegurarse de que son personas confiables. Por último, no pueden consumir drogas o sustancias que alteren su mente en ningún momento, ni dentro ni fuera del trabajo.
Texto oficial
Artículo 65. El personal que labora en los Centros Penitenciarios deberá de cumplir con las obligaciones siguientes: I. Cumplir con lo establecido en el presente ordenamiento, los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros Penitenciarios, así como las demás disposiciones de la materia; II. En cada salida y entrada al Centro Penitenciario adscrito deberán someterse a la correspondiente revisión por parte de los supervisores de aduanas; III. Sujetarse a las evaluaciones de control de confianza y a cualquier otra que la Secretaría determine; y IV. Abstenerse de consumir en todo momento cualquier sustancia psicotrópica o enervante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.