Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios de guardia son empleados de la cárcel que el director del centro elige por escrito para que lo reemplacen en días y horas no laborales, como fines de semana o festivos. Solo pueden ser personas que ya trabajen en el centro con un puesto fijo.
Texto oficial
Artículo 64. Son funcionarios de guardia aquellos que la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario designe por escrito, para desempeñar las funciones en suplencia de éste, en días y horas inhábiles. El funcionario de guardia deberá ser invariablemente uno de los funcionarios de estructura del Centro Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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