Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5560/63
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las direcciones y comités técnicos de los reclusorios deben pedir ayuda a escuelas, universidades, grupos sociales y de apoyo, del gobierno o privados, para formar un grupo de trabajo que revisa las condiciones de las personas presas. Esto se hace antes de firmar acuerdos entre instituciones o para mover a los reos de un lugar a otro, como lo marca la ley. En pocas palabras, buscan juntar a varias dependencias para mejorar lo que pasa en las cárceles y los derechos de los internos.

Texto oficial

Artículo 63. Las Direcciones y los Comités Técnicos de los Centros Penitenciarios procurarán la cooperación con las instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales, tanto estatales como federales, así como otras del sector privado y corresponsables a fin de apoyar la creación de la comisión intersecretarial a que hace referencia el artículo 7 de la Ley Nacional, previo a la celebración de convenios interinstitucionales, así como de traslado de personas privadas de la libertad, a que se refiere el artículo 18 Constitución Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.