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Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las direcciones y comités técnicos de los reclusorios deben pedir ayuda a escuelas, universidades, grupos sociales y de apoyo, del gobierno o privados, para formar un grupo de trabajo que revisa las condiciones de las personas presas. Esto se hace antes de firmar acuerdos entre instituciones o para mover a los reos de un lugar a otro, como lo marca la ley. En pocas palabras, buscan juntar a varias dependencias para mejorar lo que pasa en las cárceles y los derechos de los internos.

Texto oficial

Artículo 63. Las Direcciones y los Comités Técnicos de los Centros Penitenciarios procurarán la cooperación con las instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales, tanto estatales como federales, así como otras del sector privado y corresponsables a fin de apoyar la creación de la comisión intersecretarial a que hace referencia el artículo 7 de la Ley Nacional, previo a la celebración de convenios interinstitucionales, así como de traslado de personas privadas de la libertad, a que se refiere el artículo 18 Constitución Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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