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Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que cuando una mujer está presa y va a tener un bebé, el gobierno de la Ciudad de México se tiene que asegurar de que el parto sea en un hospital público de segundo nivel (que son los que tienen más especialistas y equipo que un centro de salud básico). Esto lo hacen la Subsecretaría (una oficina del gobierno) y la Secretaría de Salud juntos, para que tanto la mamá como su hijo o hija estén bien atendidos. En pocas palabras, los bebés de mujeres encarceladas deben nacer en un hospital con mejores servicios, no en la cárcel ni en un lugar sin recursos.

Texto oficial

Artículo 171. La Subsecretaría en coordinación con la Secretaría de Salud implementará las medidas necesarias para que los hijos e hijas de las mujeres privadas de la libertad nazcan en instalaciones de 2° nivel de los Hospitales de Salud del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV INCENTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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