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Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido o en prisión, puedes recibir beneficios especiales por portarte bien y cumplir con tus actividades. Estos beneficios son solo para ti, no se pueden transferir a otra persona. Para obtenerlos, debes demostrarle al Comité Técnico que has tenido buena conducta y que has seguido tu plan de actividades durante al menos seis meses. Los beneficios se darán según las reglas que establezca la Secretaría. Además, llevarán un registro de quiénes reciben estos beneficios para evitar que se usen de manera incorrecta o duplicada.

Texto oficial

Artículo 172. Toda persona privada de su libertad podrá obtener, de manera personal e intransferible, incentivos en su beneficio atendiendo a su desarrollo intrainstitucional, debiendo acreditar ante el Comité Técnico, haber mostrado buena conducta, así como haber cumplido con su plan de actividades, al menos por un periodo no menor de seis meses. Los incentivos serán otorgados de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría. Se implementará un registro de las personas privadas de la libertad que se les haya autorizado un incentivo, para evitar la duplicidad y/o el mal uso de este.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.