Artículo 173 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona que está en prisión puede pedir ciertos beneficios si se porta bien o participa en actividades para reintegrarse a la sociedad. Los beneficios son: que le autoricen hacer tiempo extra de trabajo, tener una visita íntima adicional a la semana, recibir reconocimientos que se guardan en su expediente, y tener aparatos como televisiones, radios o tablets, siempre y cuando no sean un lujo, no los use para vender cosas, ni pongan en riesgo la seguridad de él o del centro. Para pedir estos beneficios, la persona debe hacer una solicitud por escrito al Comité Técnico del reclusorio, que decide caso por caso.
Texto oficial
Artículo 173. La persona privada de su libertad podrá obtener los siguientes incentivos: I. Autorización de horas extraordinarias para desempeñar una actividad productiva con fines de reinserción; II. Autorización de un turno extraordinario de visita íntima por semana; III. Reconocimientos por su desarrollo intrainstitucional los cuales se integrarán a su expediente, y IV. La autorización para poseer y utilizar cualquier artículo electrodoméstico de uso personal, incluyendo aparatos digitales, que no contravengan lo establecido en el artículo 137 de la ley de Centros Penitenciarios constituyan un riesgo para la seguridad de la persona privada de la libertad o del Centro Penitenciario, ni tengan por objeto el lucro o el comercio, ni constituyan lujos que permitan crear situaciones de privilegio. Para la obtención de los incentivos, la persona privada de su libertad, deberá solicitarlo por escrito ante el Comité Técnico quien será el encargado de determinar los incentivos y estímulos que se otorgarán en atención al caso concreto. CAPÍTULO V DERECHO A LA CAPACITACIÓN Y AL TRABAJO
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.