Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que el dinero que se genere por trabajos o renta de espacios dentro de las cárceles podrá usarse de forma automática, pero solo después de que la Secretaría de Administración y Finanzas lo autorice. Esto significa que no necesitas un trámite complicado cada vez, siempre y cuando se cumplan las reglas fiscales y las políticas que ponga la Subsecretaría. En pocas palabras, si hay ingresos en el centro penitenciario, se pueden usar rápido para lo que se necesite, pero con un permiso previo. Así se evitan vueltas burocráticas, pero sin saltarse la ley.

Texto oficial

Artículo 174. Los ingresos derivados de las actividades productivas de los talleres instalados, así como aquellos derivados de la utilización de espacios al interior de los Centros Penitenciarios, se regirán bajo el esquema de aplicación automática de recursos, previa autorización que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y de acuerdo con las políticas establecidas por la Subsecretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.