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Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o adolescente está en la cárcel y se comprueba que estar ahí le está haciendo daño en su mente, cuerpo o emociones, entonces lo tienen que sacar de inmediato. Lo entregarán a sus familiares más cercanos, como sus papás o abuelos, o si no hay quién lo reciba, a una institución de asistencia social que lo cuide.

Texto oficial

Artículo 170. Cuando la permanencia de un menor en el Centro Penitenciario se determine que es nociva para su desarrollo biopsicosocial, se entregará a los familiares más cercanos o la institución de asistencia social correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.