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Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá está presa y tiene a su bebé en la cárcel, el centro penitenciario debe darle al niño buena comida y atención médica mientras esté ahí, pero solo hasta que cumpla 3 años. Cuando el niño llegue a esa edad, ya no puede quedarse en la cárcel, así que el director del penal debe coordinar con el DIF, la Procuraduría de Protección de Niños y un juez familiar para que el menor se vaya con sus familiares más cercanos o, si no, a una institución de asistencia social. Si una reclusa pide que su hijo menor de 3 años entre a vivir con ella, un Comité Técnico revisa si es posible y lo autoriza. Además, la Subsecretaría debe esforzarse por tener espacios y condiciones adecuadas para que los niños estén en el penal.

Texto oficial

Artículo 169. Las hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad que nazcan durante el periodo de reclusión, en caso de que permanezcan dentro del Centro Penitenciario, recibirán atención nutricional y pediátrica durante el tiempo que señale la Ley de Centros Penitenciarios. En ningún caso podrán permanecer después de los 3 años de edad, alojados en las estancias de los Centros Penitenciarios, por lo que la persona titular de la Dirección del Centro Femenil, instruirá a la Subdirección Jurídica, para realizar el enlace con las instituciones que realicen los estudios necesarios (DIF, Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, Juez de lo familiar competente en la Ciudad de México) y que determinen la entrega de los menores a los familiares más cercanos o a instituciones que desarrollen funciones de asistencia social. Cuando una mujer privada de su libertad solicite el ingreso de un hijo o hija menor de tres años se podrá autorizar, previa valoración que realice el Comité Técnico. La Subsecretaría garantizará, en la medida de lo posible, los espacios adecuados y las condiciones necesarias para la estancia de los menores en los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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