Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las cárceles de mujeres, el gobierno tiene que darles a las presas atención médica especializada cuando están embarazadas, además de servicios de ginecología, partos, pediatría y dentista. Si una reclusa da a luz estando en la cárcel, el área de salud del centro penitenciario debe sacar el acta de nacimiento del bebé y también tramitar su cartilla de vacunación. Esto es para que tanto la mamá como su hijo reciban los cuidados necesarios durante y después del embarazo.
Texto oficial
Artículo 168. En los Centros Penitenciarios Femeniles, a la población se le proporcionará atención médica especializada durante el embarazo, servicios ginecológicos, obstétricos, pediátricos y de odontología. En el caso de parto, el área de servicios médicos expedirá la constancia de alumbramiento y tramitará la cartilla de vacunación de los menores hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.