Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia grave en la cárcel, el director o el guardia a cargo deben avisar primero a la Subsecretaría y luego pedir ayuda a la policía especializada y a otras corporaciones de seguridad pública para que entren al centro. La Subsecretaría, si hace falta, puede ordenar que el cuerpo de seguridad y custodia (los guardias de la prisión) actúe para mantener el orden y la seguridad.
Texto oficial
Artículo 109. En caso de emergencia grave, y previo conocimiento de la Subsecretaría, la persona titular de la Dirección o funcionario de guardia del Centro Penitenciario, solicitarán el auxilio e intervención en el interior de un cuerpo policial especializado de la policía de proximidad, así como de otras corporaciones de seguridad pública. En caso de ser necesario, la persona titular de la Subsecretaría dispondrá del cuerpo de seguridad y custodia, con la finalidad de garantizar el orden y la seguridad de los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.