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Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia grave en la cárcel, el director o el guardia a cargo deben avisar primero a la Subsecretaría y luego pedir ayuda a la policía especializada y a otras corporaciones de seguridad pública para que entren al centro. La Subsecretaría, si hace falta, puede ordenar que el cuerpo de seguridad y custodia (los guardias de la prisión) actúe para mantener el orden y la seguridad.

Texto oficial

Artículo 109. En caso de emergencia grave, y previo conocimiento de la Subsecretaría, la persona titular de la Dirección o funcionario de guardia del Centro Penitenciario, solicitarán el auxilio e intervención en el interior de un cuerpo policial especializado de la policía de proximidad, así como de otras corporaciones de seguridad pública. En caso de ser necesario, la persona titular de la Subsecretaría dispondrá del cuerpo de seguridad y custodia, con la finalidad de garantizar el orden y la seguridad de los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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