Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de dirigir los centros penitenciarios solo pueden dejar entrar a periodistas o medios de comunicación (como periódicos, televisión o redes sociales) si tienen permiso de la Subsecretaría y después de hablar con el Comité Técnico del centro. Siempre deben seguir las reglas que se explican en el Título Cuarto, Capítulo XI de este reglamento. En pocas palabras, no cualquiera puede entrar a reportear, primero necesitan un visto bueno de las autoridades superiores.
Texto oficial
Artículo 108. Las personas titulares de las Direcciones de los Centros únicamente permitirán el acceso de los medios de comunicación, impresos o electrónicos, con autorización de la Subsecretaría y una vez realizada la consulta con el Comité Técnico del Centro Penitenciario. En todos los casos, se deberá observar lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo XI del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.