- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que las cárceles van a tener personal encargado de vigilar la entrada, como si fueran aduanas. Este equipo va a ayudar a checar quién entra y sale, además de supervisar todo el acceso. También tienen que seguir las reglas que vienen en los manuales de seguridad y en el instructivo de acceso del centro. En pocas palabras: un grupo de personas se encarga de revisar y controlar la entrada a la prisión para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 107. Los Centros Penitenciarios contarán con personal para la supervisión del área de aduanas, que coadyuvarán en la vigilancia, supervisión y control en el acceso, además de las funciones que se encuentran indicadas en el Instructivo de Acceso, los manuales de organización, y funciones de seguridad de los Centros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.