Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que las cárceles van a tener personal encargado de vigilar la entrada, como si fueran aduanas. Este equipo va a ayudar a checar quién entra y sale, además de supervisar todo el acceso. También tienen que seguir las reglas que vienen en los manuales de seguridad y en el instructivo de acceso del centro. En pocas palabras: un grupo de personas se encarga de revisar y controlar la entrada a la prisión para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 107. Los Centros Penitenciarios contarán con personal para la supervisión del área de aduanas, que coadyuvarán en la vigilancia, supervisión y control en el acceso, además de las funciones que se encuentran indicadas en el Instructivo de Acceso, los manuales de organización, y funciones de seguridad de los Centros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.