Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las cárceles está prohibido meter, usar, tomar, tener o vender alcohol, drogas (como estupefacientes o psicotrópicos), armas, explosivos, celulares o cualquier aparato electrónico. También está prohibido cualquier objeto que pueda impedir que las personas presas se reintegren a la sociedad o que ponga en riesgo la seguridad de quien esté dentro del penal. Si alguien (preso o trabajador del penal) infringe esta regla, se le informa al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el caso. Además, el personal de la cárcel puede recibir castigos internos por parte de sus jefes.
Texto oficial
Artículo 110. En los Centros Penitenciarios queda prohibido la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, armas, explosivos, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, y en general, objetos cuyo uso pueda resultar contrario a la reinserción social de las personas privadas de la libertad y que pongan en peligro la seguridad de cualquier persona que se encuentre al interior del Centro Penitenciario. En los casos en que personas privadas de la libertad y personal del centro penitenciario contravengan lo establecido en el presente artículo, se dará vista al Ministerio Público con la finalidad de que se inicie la investigación correspondiente en el ámbito de sus atribuciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder respecto al personal del Centro Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.