Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un empleado de la cárcel pueda entrar, debe traer a la vista su credencial oficial, que tiene su nombre, foto, firma o huella digital. Si quiere llegar antes o después de su horario normal de trabajo, necesita un permiso especial del director del centro. Tanto las visitas como el personal administrativo tienen prohibido usar ropa de los colores que usan los presos, o cualquier cosa que se parezca a los uniformes de los guardias de seguridad. Además, hay un reglamento que dice qué objetos y alimentos se pueden meter a la cárcel, y también qué cosas están prohibidas.
Texto oficial
Artículo 111. Para permitir el ingreso del personal que labora en los Centros Penitenciarios, éste deberá portar en forma visible la credencial institucional expedida por la Secretaría, que contenga nombre, fotografía, firma o huella digital. El personal de los Centros Penitenciarios requerirá autorización expresa de la Dirección del Centro Penitenciario correspondiente, para ingresar en un horario distinto al establecido como su jornada de trabajo. Como medidas de seguridad penitenciaria y personal, queda prohibido que las visitas y el personal administrativo ingresen a los Centros Penitenciarios vistiendo los colores utilizados por las personas privadas de la libertad, así como los colores o aditamentos que se asemejen a los uniformes utilizados por el personal de Seguridad y Custodia. El Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios determinará tanto los objetos como los alimentos permitidos, así como las restricciones para el acceso a los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.