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Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien va a visitar a un familiar o conocido en la cárcel, tanto la persona como sus cosas serán revisadas por los guardias de seguridad. Para eso usarán aparatos electrónicos que no dañen tus objetos personales ni contaminen la comida que lleves. En el caso de los trabajadores de la cárcel, los revisan los supervisores de aduanas. Está totalmente prohibido meter computadoras, teléfonos celulares, localizadores o cualquier aparato electrónico que pueda ser un riesgo para la seguridad del lugar. También aplica para cualquier otra cosa que esté en el reglamento de acceso de la prisión.

Texto oficial

Artículo 112. Las personas visitantes que pretendan ingresar en los Centros Penitenciarios, así como los objetos que lleven consigo, o que se pretendan introducir serán revisados por el personal de Seguridad y Custodia, sirviéndose para ello de equipos electrónicos que faciliten la revisión y eviten la contaminación de alimentos o el daño a los objetos personales. En el caso del personal del Centro Penitenciario, serán los Supervisores de Aduanas quienes realicen la revisión de las personas trabajadoras y de los objetos que pretendan introducir. Se prohíbe el ingreso a los Centros Penitenciarios de: I. Computadoras, localizadores, teléfonos celulares y aquellos aparatos electrónicos que pongan en riesgo la seguridad institucional, y II. Las demás que señale el Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.