Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revisión de seguridad de tus pertenencias o de tu cuerpo solo puede hacerse en lugares especiales, como una oficina o un cuarto privado, no en la calle. La persona que te revise debe ser de tu mismo sexo, por ejemplo, si eres mujer, solo una mujer podrá hacerte la revisión. Siempre te tienen que tratar con cuidado, educación y respeto, además de seguir las leyes que protegen tus derechos humanos. No pueden tratarte mal ni hacer más de lo permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 113. La revisión a que se refiere el artículo anterior se practicará en los lugares específicamente destinados para ello y se llevará a cabo preferentemente por personas del mismo sexo que la persona revisada, con estricto apego y respeto a los derechos humanos y las demás que le atribuya la normativa vigente. Quienes lleven a cabo la mencionada revisión actuarán en todo momento con cuidado, cortesía y respeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.