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Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de la cárcel debe dejar entrar a los abogados (ya sean del gobierno o particulares) que estén autorizados por las personas presas. Para eso, el abogado tiene que mostrar un documento vigente que demuestre que es su defensor legal. Una vez adentro, el abogado puede hablar con el preso cualquier día del año, pero solo en los horarios que la cárcel tenga definidos.

Texto oficial

Artículo 114. La Dirección del Centro Penitenciario tomará las medidas necesarias para facilitar el ingreso de los defensores públicos o particulares, autorizados por las personas privadas de la libertad, una vez que acredite ante la Dirección del Centro que cuenta con nombramiento o designación vigente a su favor, quienes tendrán derecho de comunicarse con las personas privadas de la libertad todos los días del año y de acuerdo al horario establecido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.