Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los empleados de las cárceles tienen prohibido escuchar las pláticas entre un preso y su abogado. Esas conversaciones siempre deben ser privadas para que el preso pueda confiar en su defensa. Además, las visitas del abogado tienen que hacerse en áreas especiales del centro penitenciario, no en cualquier lugar. Esto es para garantizar que nadie más pueda oír lo que hablan.
Texto oficial
Artículo 115. En ningún caso el personal de los Centros Penitenciarios podrá escuchar las conversaciones de las personas privadas de la libertad con sus defensores. La visita de los defensores con las personas privadas de la libertad se llevará a cabo en áreas especialmente destinadas para ello. TÍTULO TERCERO SEGURIDAD Y CUSTODIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.