Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que el equipo de seguridad de los centros penitenciarios de la CDMX tiene reglas claras. Los agentes deben seguir una jerarquía y disciplina, según lo que marca el reglamento de la policía de proximidad y el manual de organización de los penales. Todos los guardias están obligados a pasar pruebas de confianza (exámenes para ver si son confiables y aptos). También los tienen que cambiar de área o de penal cada cierto tiempo, para evitar que se acomoden o hagan malas prácticas. Por último, los guardias no pueden traer armas dentro de las cárceles, solo si hay una emergencia grave y alguien autoriza.
Texto oficial
Artículo 116. El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, así como en el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. El personal de seguridad y custodia, sin excepción alguna, estará obligado a someterse a las evaluaciones de control y confianza. Así mismo, el personal de seguridad y custodia deberá ser rotado periódicamente, tanto de área como de Centro Penitenciario. El personal de seguridad y custodia que se encuentre en el interior de los Centros Penitenciarios no deberá estar armado, salvo casos de emergencia y fuerza mayor, con la autorización correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.