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Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando sea posible, las mujeres encargadas de la seguridad en las cárceles deben ser las que estén en contacto directo con las mujeres presas, ya sea dentro del penal o durante los traslados. Esto también aplica para las revisiones (cacheos) que les hagan a las reclusas y a las mujeres que las visitan. En el caso de revisar las celdas o áreas comunes, los guardias deben ser del mismo sexo que los presos, preferiblemente, y deben reportar por escrito cada revisión al director del centro.

Texto oficial

Artículo 117. Las personas encargadas de la seguridad y custodia que estén en trato directo con las mujeres privadas de la libertad, ya sea al interior de los Centros Penitenciarios como en su traslado, deberán ser preferentemente del sexo femenino. Ésta misma disposición deberá observarse en los casos de revisiones a mujeres privadas de la libertad y a visitantes mujeres en todos los Centros Penitenciarios. En el caso de la implementación de acciones preventivas y correctivas para la revisión física a estancias y espacios comunes, el personal de seguridad, será preferentemente del mismo sexo que las personas privadas de la libertad, debiendo dejar constancia de la revisión efectuada a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.