Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los guardias de seguridad y custodia deben recibir su uniforme oficial y todo el equipo necesario para hacer su trabajo. Pero solo pueden usar esa ropa y equipo cuando están trabajando, no para otras cosas fuera de su horario laboral.
Texto oficial
Artículo 118. El personal de Seguridad y Custodia tiene derecho a recibir el uniforme reglamentario, así como los demás implementos inherentes a sus funciones, mismos que deberán usar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II TRASLADOS
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