- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los guardias de seguridad y custodia deben recibir su uniforme oficial y todo el equipo necesario para hacer su trabajo. Pero solo pueden usar esa ropa y equipo cuando están trabajando, no para otras cosas fuera de su horario laboral.
Texto oficial
Artículo 118. El personal de Seguridad y Custodia tiene derecho a recibir el uniforme reglamentario, así como los demás implementos inherentes a sus funciones, mismos que deberán usar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II TRASLADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.