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Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los guardias de seguridad y custodia deben recibir su uniforme oficial y todo el equipo necesario para hacer su trabajo. Pero solo pueden usar esa ropa y equipo cuando están trabajando, no para otras cosas fuera de su horario laboral.

Texto oficial

Artículo 118. El personal de Seguridad y Custodia tiene derecho a recibir el uniforme reglamentario, así como los demás implementos inherentes a sus funciones, mismos que deberán usar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II TRASLADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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