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Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que cuando una persona está en la cárcel, el trato que recibe debe ayudarle a mejorar en todos los aspectos: su mente, su cuerpo y su forma de relacionarse con los demás. Para lograrlo, se le deben respetar sus derechos humanos y darle acceso a trabajo, capacitación, educación, atención médica y deporte. Todo esto es para que, cuando salga, pueda reintegrarse a la sociedad y tenga menos probabilidades de cometer otro delito. También se deben respetar los beneficios que la ley le da, como está indicado en la Constitución.

Texto oficial

Artículo 148. El tratamiento de las personas privadas de la libertad en cada uno de los Centros Penitenciarios, se fundará en la estabilidad, evolución y desarrollo biopsicosocial, con base en el respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevén las normas jurídicas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.