Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona entra al reclusorio, los trabajadores del centro deben contarle qué actividades (como trabajo, estudio o talleres) puede hacer. Así, juntos diseñan un plan según lo que la persona necesita, le gusta y puede hacer, mientras su caso legal no esté definido. Las reglas del centro dirán cuántas actividades y horas son suficientes para ese plan. Después, ese plan se envía al Juez de Ejecución en un plazo de 15 días hábiles desde que el caso del preso está en su juzgado.
Texto oficial
Artículo 147. El personal del Centro Penitenciario informará a la persona privada de la libertad, a su ingreso, de las actividades disponibles en dicho Centro para que de manera conjunta se diseñe un plan acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad, hasta que sea definida su situación jurídica. Las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un plan de actividades satisfactorio. Dicho plan será remitido para su conocimiento al Juez de Ejecución dentro de los quince días hábiles siguientes a que sea radicada la carpeta judicial en ejecución y quede a su disposición el sentenciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.