Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las brigadas de protección civil en los centros penitenciarios tienen seis tareas principales: 1. Tienen que identificar qué áreas del edificio y qué personas (tanto presos como visitantes) están en peligro. 2. Deben capacitar a los que forman parte de la brigada, a los guardias y a los mismos presos. 3. Tienen que buscar apoyo de grupos especializados en emergencias (como bomberos o rescatistas). 4. Se encargan de que el equipo de emergencia (como extintores, botiquines) esté en buen estado. 5. Supervisan y evalúan cómo trabajan las brigadas antes, durante y después de una emergencia. 6. Planean, llevan a cabo y evalúan prácticas y simulacros para estar preparados.
Texto oficial
Artículo 146. Corresponde a las brigadas de protección civil lo siguiente: I. La identificación de las áreas y del inmueble en riesgo de la persona privada de la libertad y externos; II. La capacitación para los brigadistas y el personal penitenciario y de las personas privadas de la libertad; III. La concertación de apoyos con diversos grupos especializados de emergencia; IV. El mantenimiento del equipo de emergencia; V. La supervisión y evaluación del desempeño de las brigadas en las acciones de antes, durante y después de una eventualidad, y VI. La planeación, ejecución y evaluación de ejercicios y simulacros. TÍTULO CUARTO REINSERCIÓN SOCIAL CAPÍTULO I TRATAMIENTO
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